08/04/2026
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
Los trabajadores demandantes en el proceso de Ejecución de Resoluciones Administrativas, seguido contra Electro Noroeste S.A. (ENOSA) Exp: 3008- 2017-0-2001-JR-LA-01 - 3° JUZGADO DE TRABAJO- PIURA, nos dirigimos a la ciudadanía y a las autoridades competentes para denunciar un grave intento de simulación de cumplimiento de un mandato judicial firme.
El Auto de Vista de fecha 26 junio 2025, emitido por la Corte Superior de Justicia de Piura ha sido categórico al señalar que la empresa demandada nunca acreditó la extinción del vínculo laboral. Este hecho, además se desprende expresamente de la Resolución Subdirectoral N° 003-2009-DRTPE-PIURA-SDR de fecha 11 de marzo 2009 en el último párrafo de la página seis. En consecuencia, se reconoce que dicho vínculo se mantiene vigente hasta la fecha, configurándose una relación laboral a plazo indeterminado. Y en consecuencia ordena a Electronoroeste la Incorporación y el registro de 338 trabajadores a las planillas electrónicas correspondientes.
Este pronunciamiento no deja margen de interpretación: Los trabajadores somos trabajadores activos, con todos los derechos que ello implica.
Sin embargo, Electronoroeste S.A. viene ejecutando una actuación irregular, pretendiendo aparentar cumplimiento mediante el registro en planilla, pero sin permitir la incorporación real y efectiva a los puestos de trabajo.
QUE ES LA INCORPORACION Y EL REGISTRO
La Incorporación y el registro en planillas electrónicas se describe como dos procesos distintos, dos acciones distintas que guardan relación, pero se desarrollan en diferentes escenarios.
Primero: Se Incorpora al trabajador al cuerpo de trabajadores, reconociendo la relación laboral y asignándole un puesto de trabajo y cargo. (Actividad Fisica)
Segundo: Registro de Planilla Electrónica, la Empresa registra al trabajador en el Sistema de Planillas Electrónicas del Ministerio de Trabajo. Se proporciona información sobre la relación laboral (Salario, puesto de trabajo etc.). La Empresa cumple con las obligaciones de declaración y pagos de impuestos y contribuciones. Se obtiene el comprobante de registro en planilla electrónica. (Actividad Administrativa)
La Incorporación y registro son dos procesos distintos y fundamentales para garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Hasta la fecha Enosa viene incumpliendo con la Incorporación al puesto de trabajo. Y de una manera sesgada y maliciosa pretende cumplir el mandato judicial
Debemos ser absolutamente claros ante la opinión Publica
Registrar no es incorporar.
Incorporar significa trabajar. Ocupar un puesto de trabajo dentro de la Empresa, esta primera acción da origen al registro en la planilla electrónica del empleador.
Si el vínculo laboral está vigente —como lo ha establecido el órgano jurisdiccional—, la única forma de cumplimiento es la incorporación efectiva, permitiendo el ingreso al centro de labores, el desempeño de funciones y el ejercicio pleno del derecho al trabajo.
Cualquier actuación distinta constituye una simulación de cumplimiento que desnaturaliza el mandato judicial y vulnera derechos fundamentales.
Por ello, alertamos a las autoridades competentes, en especial al Poder Judicial, al Ministerio Público y a las entidades de fiscalización laboral, sobre estos hechos que podrían configurar:
- Incumplimiento de mandato judicial
- Desacato a la autoridad jurisdiccional
- Vulneración de derechos laborales reconocidos judicialmente
Exigimos:
- El cumplimiento íntegro, real e inmediato de lo ordenado
- Nuestra incorporación efectiva a los puestos de trabajo
- El respeto irrestricto a las decisiones del sistema de justicia
Finalmente, advertimos que cualquier intento de aparentar cumplimiento mediante actos formales, constituye una maniobra inaceptable que desnaturaliza una decisión judicial firme. No permitiremos que se burle el mandato del Poder Judicial, ni que se vulneren derechos ya reconocidos. De persistir esta conducta, se iniciarán las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables. Hasta lograr el cumplimiento real total e inmediato de lo ordenado.
La justicia no se aparenta: se cumple en la realidad.
“Sindicato de Trabajadores Electrotécnicos de Piura “