CARTILLA BASICA DE PREVENCION DE ACCIDENTES
1. El trabajador no creara dentro de su labor una situación insegura capaz de producir un accidente para él o para sus compañeros, cualquier trabajador que observe una situación de riesgo tiene la obligación de reportarla a su capataz y/o supervisor y, si le fuera posible eliminar el peligro. El capataz y/o supervisor que reciba un reporte de
situación insegura tiene la obligación de tomar acción inmediata para eliminarla, de requerido deberá asesorarse con el encargado de Seguridad o el Ingeniero Responsable del Área.
2. Todo accidente/ incidente (aun cuando no exista lesión) deberá ser reportado por el trabajador o aquel que lo haya observado, si está en condiciones de hacerlo de forma inmediata a su capataz o supervisor, el cual reportara al encargado de Seguridad o Residente de Obra. De acuerdo a la ley peruana si no es reportado dentro de las 24 horas de sucedido el evento, no será considerado como accidente de trabajo para efectos del Seguro de Atención.
3. A los trabajadores no se les asignara, ni ellos intentaran realizar un trabajo que no conozcan su instrucción y/o entrenamiento previo. El trabajador que se percate que la labor a realizar encierra riesgo de accidente y no cuente con los implementos necesarios para protegerse, no la iniciara hasta que se asegure que el riesgo haya sido controlado y/o eliminado, y que él este debidamente protegidos. si no lograra este objetivo, comunicara el hecho al Encargado de Seguridad o al Ingeniero Responsable de su Área.
4. Las prendas básicas de protección personal de uso obligatorio mientras el trabajador permanezca en campo son: casco de seguridad con barbiquejo y mentonera, lentes de seguridad , botines de cuero con punta de acero, salvo en trabajos eléctricos en instalaciones energizadas en que usaran partes metálicas pero con puntera reforzada) y ropa de trabajo aprobada, estos implementos son de propiedad Construccciones ISM SAC y es responsabilidad de capataz y supervisor otorgárselos al trabajador y controlar su uso adecuado durante la jornada de trabajo, está totalmente prohibido alterarlos, modificarlos o darles otro uso que no sea el indicado. Si por efecto del trabajo se deterioran, se informara a su capataz o supervisor quienes son responsables de que le sean reemplazadas la prenda dañada, la cual deberá entregar al momento de la reposición. Si no es atendido recurrirá al Encargado de Seguridad o Ingeniero Responsable de su Área.
5. Para trabajos en obra que encierren riesgos especiales, la empresa proporcionara al trabajador equipos especiales que lo protejan contra estos riesgos en las mismas condiciones que en el punto anterior. Se entregara al trabajador equipos de protección para los oídos, sistema respiratorio, contra caídas, daños a las manos, etc. Los cuáles serán de uso estrictamente obligatorio.
6. Los trabajadores serán responsables del uso y cuidado de las herramientas y equipos que se entregue para realizar su trabajo debiendo siempre verificar que la herramienta y/o equipo es el adecuado y se encuentre en buen estado. En caso de pérdida o deterioro de los mismos por negligencia, el trabajador asumirá la responsabilidad económica correspondiente.
7. Para realizar Trabajos en Altura se deberá usar Arnés de Seguridad (a partir de 1.80 mts, de altura), con doble línea de enganche y absorvedor de impacto, asimismo deberá asegurarse que su equipo este en buen estado y firmemente fijado, preferentemente a un nivel más alto que la cabeza. Está terminantemente prohibido el uso de cinturones de seguridad Se tomaran previsiones para evitar la caída de objetos, herramientas, los andamios, plataformas, rampas y escaleras deberán cumplir con todas las Medidas de Seguridad necesarias para realizar los trabajos.
8. Toda excavación, abertura en el piso, borde de losa elevada, escalera fija, ducto vertical abierto, etc., deberá estar protegido en forma completa y efectiva para prevenir caídas de personas. Cuando no sea necesario utilizar baranda (h:1m) o recubrimiento resistente (etapa de casco terminado), se podrá emplear acordonamiento de seguridad( 0.80