06/06/2026
Ejemplo, de que lo técnico y legal deben ir de la mano...✨ el primero...determina ubicación, área y linderos...✨lo segundo defiende derecho según la norma...💜
📄 Casación 28589-2025, Selva Central
📌 DÉCIMO PRIMERO: En cuanto a la infracción señalada en el literal c) del considerando octavo, referida a la supuesta inaplicación de la Casación 599-2017-Lima, se aprecia que la parte recurrente alega que la Sala Superior desconoció el criterio establecido en dicha ejecutoria, según el cual no puede denegarse tutela judicial cuando el demandante justifica la imposibilidad de presentar planos visados en una demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
Sin embargo, del Auto de Vista se aprecia que la Sala Superior no inaplicó el criterio establecido en la referida casación, esto es, que la exigencia del numeral 2 del artículo 505 del Código Procesal Civil puede flexibilizarse cuando la imposibilidad de obtener la visación se encuentra debidamente justificada, sino que se sustentó en que, en el caso concreto, la parte demandante no acreditó haber gestionado la visación ante la autoridad municipal o administrativa competente ni adjuntó documento alguno que evidencie una negativa expresa que configure imposibilidad jurídica.
En ese sentido, no se advierte omisión ni desconocimiento del criterio jurisprudencial invocado, sino una conclusión basada en la ausencia del presupuesto fáctico que habilita su aplicación; por lo que los argumentos expuestos por la recurrente carecen de asidero, deviniendo este extremo del recurso en improcedente.
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