03/03/2026
El Decreto 6-2026 es real, fue aprobado por el Congreso el 10 de febrero de 2026, sancionado por el presidente Arévalo y publicado en el Diario de Centro América el 2 de marzo de 2026. El decreto entra en vigencia el 2 de abril de 2026 (30 días después de su publicación).
¿Qué elimina exactamente?
El Decreto 6-2026 deroga en su totalidad el Decreto 431, que desde 1947 gravaba las herencias, legados y donaciones con un impuesto de hasta el 12% sobre el valor de los bienes. A partir del 2 de abril:
Ninguna transmisión de bienes por causa de muerte estará sujeta a impuesto
No se requerirá liquidación ni pago tributario ante la SAT para formalizar una sucesión
Los expedientes en trámite serán devueltos a los interesados sin necesidad de solicitud
Las multas, intereses y recargos generados bajo la ley derogada quedan exonerados, salvo los ya pagados
como Arquitecto Valuador registrado por el ministerio de finanzas publicas, comento que el avalúo Fiscal: sigue siendo necesario. Aunque desaparece el impuesto, el avalúo no desaparece. El propio Decreto 6-2026 reforma el Artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, estableciendo que el valor de los bienes debe constar en el inventario hereditario, pudiendo intervenir un experto autorizado para fijarlo.
El avalúo sigue siendo indispensable por estas razones prácticas:
Partición equitativa: Permite distribuir justamente la masa hereditaria entre herederos
Honorarios: Los honorarios notariales y registrales se calculan sobre el valor de los bienes
Efectos fiscales futuros: El valor consignado hoy puede ser la base para calcular el IUSI o ganancias de capital si se vende el bien más adelante
Seguridad jurídica: Regularizar la sucesión con valores técnicos evita conflictos familiares y fraudes
Como arquitecto valuador, comento que es importante destacar que los avalúos siguen siendo una herramienta esencial dentro del proceso sucesorio, aunque su función principal ya no será fiscal sino técnica, jurídica y patrimonial. La eliminación del impuesto no debe interpretarse como razón para postergar los procesos sucesorios ni para prescindir de una valoración profesional de los bienes.
Etamos a sus ordenes: tel. 5486 8086
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DEROGAN LA LEY DEL IMPUESTO QUE GRAVABA LAS HERENCIAS
Mediante el decreto 6-2026 el Congreso de la República de Guatemala, el pasado 10 de febrero, vota a favor de eliminar el decreto ley 431 que establecía un impuesto sobre las Herencias, Legados y Donaciones en todo el territorio nacional.
Hoy el Diario de Centro América (oficial) publica dicho decreto, dejando 30 días para el inicio de su vigencia.