20/08/2026
《 El lunes 22 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario de Centroamérica el acuerdo número CN-2-2025, cuyo objeto fue dar continuidad a la adopción de las normas propuestas por la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica (AGIES), en su versión más reciente. Sin embargo, el artículo 4 del acuerdo limita el cumplimiento de las normas a aquellas obras que se puedan clasificar como importantes y esenciales, cuando estas representan un mínimo porcentaje de lo que se construye en el país.
A partir de tal disposición, es claro que en Guatemala la mayoría de las obras no requieren cumplir con normas que resguarden la seguridad de las estructuras ante eventos sísmicos, lo que abre la puerta al crecimiento de vulnerabilidad y a un mercado en donde la seguridad estructural dependerá de la autorregulación ética.
Clasificación de las obras
Entre las Normas de Seguridad Estructural (NSE), la primera de ellas (NSE 1) en el capítulo 3 establece una clasificación que depende de «las consecuencias legales que puedan implicar la falla o cese de funciones de la obra», y define cuatro clasificaciones. Si bien la catalogación de las obras en la NSE 1 es propia de Guatemala, la práctica en las normas de otros países es similar, como se observa en Estados Unidos, México, Perú, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Ecuador, Chile y Nicaragua. (...)
El segundo párrafo del artículo 4 les concede la facultad de exigir el cumplimiento de las normas a las obras utilitarias y ordinarias dentro de su jurisdicción, y el artículo 7 las designa expresamente como autoridad competente. Esa facultad alcanza también a la NSE 6, cuyo cumplimiento la NSE 1 condiciona expresamente a que lo requiera la autoridad competente: una municipalidad puede, por tanto, exigir la evaluación estructural de lo ya construido dentro de su jurisdicción. Es una atribución que hoy depende, en la práctica, del compromiso ético de cada gobierno local.
Queda pendiente la pregunta por la capacidad técnica de las demás instituciones involucradas. SEGEPLAN, la ANAM y otras unidades del Estado, así como actores privados como el FHA, las aseguradoras y los bancos, participan de una u otra forma en la aprobación, el financiamiento o el aseguramiento de las obras. A falta de una exigencia normativa clara, todos ellos quedan expuestos: sin un estándar obligatorio que invocar, pierden el criterio objetivo con el que podrían resguardar la calidad estructural de aquello que autorizan, financian o aseguran. La omisión es doble, porque tampoco existe exigencia alguna de evaluar el estado de las obras existentes que se hipotecan, se aseguran o cambian de propietario. (...) 》
~ Plaza Pública.
Un cambio en la normativa de construcción eliminó los requerimientos estructurales para edificios que albergan a 300 personas o menos. La modificación abre el debate sobre la posibilidad de evaluar...