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04/09/2023

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01/06/2023
🕵💵  : Se define al beneficiario final (*) como: La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla   o  , con...
31/05/2023

🕵💵 : Se define al beneficiario final (*) como:
La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla o , conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o,

👉 La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.

🎯 DATO 🎯
La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente” (**), define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.

✅ (*) Literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1372.
✅ (**) De acuerdo con lo indicado en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú).

👩‍💻 ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la ?
Están obligados a presentar la declaración:
🟢 Las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta y los entes jurídicos constituidos en el país.
🟢 Asimismo, se encuentran también obligados a presentar la declaración, las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto cumplan con alguna de las características detalladas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF.

📝🔎 Declaración del Beneficiario Final
Constituye una declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del , que contiene la información del beneficiario final.
📌 Base Legal: Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1372.

📆 Plazo para la presentación de la declaración
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.

👩‍💻 En el año 2022, de acuerdo con lo señalado en los literales a) (personas jurídicas) y b) (entes jurídicos) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, los sujetos obligados deben presentar a la SUNAT la información de sus beneficiarios finales, según el siguiente detalle:

➡ La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022 (*).
📌 (*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT

➡ La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de setiembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario agosto de 2022 (*).
📌 (*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT

➡ En el año 2023, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, deben presentar a la SUNAT la declaración las personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT (Tramo III), siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente. Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia, para el periodo Mayo 2023.

⚠ Datos a considerar sobre la   del  La declaración del Beneficiario Final constituye una   informativa prevista en el n...
29/05/2023

⚠ Datos a considerar sobre la del
La declaración del Beneficiario Final constituye una informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del , que contiene la información del beneficiario final.
📌 Base Legal: Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1372.

📆 Plazo para la presentación de la declaración
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.

👉 En el año 2022, de acuerdo con lo señalado en los literales a) ( ) y b) ( ) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, los sujetos obligados deben presentar a la la información de sus , según el siguiente detalle:

🟢La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022

🟢 La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de septiembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario agosto de 2022.

🟢 La de Beneficiario Final correspondiente a los entes jurídicos (inscritos en el hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), en el mes de enero de 2023, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario diciembre de 2022.

📝 Forma y condiciones para la presentación de la declaración
Sólo usando el FV 3800 - Declaración de Beneficiario final sin adjuntar el archivo EXCEL:

✅ La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
✅ La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe:

➡ Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y .
➡ Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
➡ Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
➡ Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.

🕵 Ten en cuenta
Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones del Instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración del Beneficiario Final”.

La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS ⚠️⚠️⚠️Si tienes alguna consulta no dudes en escribirnos ✅✅  930219130
29/05/2023

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS ⚠️⚠️⚠️

Si tienes alguna consulta no dudes en escribirnos ✅✅ 930219130

📰📢
Más de 17 000 contribuyentes deben presentar la declaración electrónica de .

✅ Entre el 15 y 23 de setiembre, personas jurídicas informarán la identidad de sus beneficiarios finales.

✅ Declaración es 100 % virtual, mediante el FV 3800: https://sunat.gob.pe/sol.html.

   MULTA POR NO PRESENTAR PDT 621 EN EL EJERCICIO 2023😃👍En caso tenga cualquier consulta, puede comunicarse con nosotros...
29/05/2023



MULTA POR NO PRESENTAR PDT 621 EN EL EJERCICIO 2023

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29/05/2023

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Algunos típs a tomar en cuenta 😉Asesoramiento y consultas al ✅  930 219 130
29/05/2023

Algunos típs a tomar en cuenta 😉

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     SUNAT HABILITO OPCION PARA COLOCAR INFORME DE LA DETRACCION | MODELO DE EMISION DE FACTURA ELECTRONICA EMITIDA CON ...
26/05/2023


SUNAT HABILITO OPCION PARA COLOCAR INFORME DE LA DETRACCION | MODELO DE EMISION DE FACTURA ELECTRONICA EMITIDA CON OPERACION SUJETA A DETRACCION 2023
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Cálculo al impuesto de Renta de Primera Categoría " 𝐀𝐫𝐫𝐞𝐧𝐝𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐲 𝐬𝐮𝐛𝐚𝐫𝐫𝐞𝐧𝐝𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞"✅ Declaración y pago me...
26/05/2023

Cálculo al impuesto de Renta de Primera Categoría " 𝐀𝐫𝐫𝐞𝐧𝐝𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐲 𝐬𝐮𝐛𝐚𝐫𝐫𝐞𝐧𝐝𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞"
✅ Declaración y pago mensual: Estarás obligado a pagar el impuesto a la renta de primera categoría mensualmente, en caso arriendes o subarriendes bienes muebles e inmuebles.
✨ Importante:
🔹 El pago se realiza de acuerdo al último dígito de tu RUC, y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la Sunat.
🚨 Declarar fuera de la fecha establecida en el cronograma mensual o anual, constituye una infracción por no declarar dentro de los plazos establecidos y es sancionada con una multa equivalente a media UIT (S/2,475.00 para el 2023).
🟡 Mas información: 962 379 133 - 930 219 130

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Dirección

Avenida Los Inkas, Edificio Ecological Of. 703
Cusco

Teléfono

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